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DIVORCIO INCAUSADO
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EL Divorcio Exprés o Incausado procede cuando lo solicita uno de los cónyuges y lo reclama ante la Autoridad Judicial, con la sola manifestación de no querer continuar con el Matrimonio.
SUS CARACTERÍSTICAS:
Se podrá pedir después de año de haberse celebrado, no siendo necesario citar la causa que lo motiva.
El Cónyuge que promueva Juicio de Divorcio Incausado deberá presentar Proyecto de Convenio con los requisitos que exige la Ley en Materia.
Las Audiencias en este tipo de Juicio serán privadas, es decir únicamente con la presencia del Juez, los Cónyuges y el Ministerio Público.
La Muerte de uno de los Cónyuges durante el procedimiento de Divorcio, pone fin a él en todo caso y los Herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere promovido ese Divorcio.
La Reconciliación de los Cónyuges pone término al procedimiento, en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere Sentencia Ejecutoriada. Los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez y ratificarla ante el Juzgado correspondiente.
La Ley presume la Reconciliación cuando, después de promovido el divorcio, los cónyuges viven en el mismo domicilio juntos.
El Juez, recibida la Demanda de Divorcio, emplazará al Cónyuge que no pidió el Divorcio, haciéndole saber los términos de la misma., De igual manera se le concederá el plazo de 10 días a fin de que manifieste su conformidad con el Convenio exhibido o, en su caso, presente su contrapropuesta, en la que expondrá los hechos y deberá ofrecer las pruebas respectivas relacionadas con la misma.
El Juez decretará las Medidas Provisionales que fueren procedentes.
En el mismo auto dará vista al Ministerio Público para su intervención de acuerdo a sus atribuciones.
En caso de que ambos cónyuges lleguen a un acuerdo total o parcial respecto del Convenio o que no se hubiese suscitado controversia respecto de su contenido, y éste no contravenga ninguna disposición legal y que no afecte el interés superior de los menores, el Juez aprobará lo conducente en la misma Resolución de Divorcio.
El Juez decretará el Divorcio mediante Resolución una vez desahogadas las vistas anteriores o cuando haya transcurrido el plazo para ello.
La Sentencia de Divorcio fijará la situación de los hijos, conforme al interés superior del menor y del Derecho a la Familia.
De no haber acuerdo, luego de decretar el Divorcio el Juez, de oficio, correará traslado personal al solicitante con la contrapropuesta, la expresión de los hechos en que se funda y las pruebas ofrecidas en un plazo de Nueve días para que manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas de su intención.
El Juicio continuará a las reglas del Juicio Ordinario Civil, tomando en consideración las especiales a los procedimientos del Orden Familiar.
Ejecutoriada una Sentencia de Divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al del Registro Civil ante quien se celebró, y éste, al margen del Acta de Matrimonio, pondrá nota expresando la fecha en que se declaró el Divorcio y el Tribunal que lo declaró, expedirá copia del Acta de Divorcio y hará publicar un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas a ese efecto.
Es necesario referir al apreciable lector que lo expresado ha sido realizado abordando el tema de manera general, cuyo único fin atiende a que pueda ser de su Utilidad.
Siendo indispensable el Asesoramiento Jurídico por un Licenciado en Derecho para su Tramitación.

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